SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
a)
Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante de fs. 16 a 18, manifestó que: a) Asumió competencia para el conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Hebert Pablo Aguilera Quiroga y otros contra Patricio Ángel Fukuhara Álvarez, por la presunta comisión de los delitos de estafa, estelionato y asociación delictuosa, pues se encuentra en suplencia legal de su similar cuarto; b) En audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de 8 de abril de 2016, al verificar los elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la probabilidad de participación del imputado, dispuso la detención preventiva del mismo, en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, no habiendo planteado recurso de apelación incidental ninguna de las partes; c) El 11 de abril de 2016, el impetrante de tutela planteó el recurso de apelación incidental contra la Resolución de 8 de similar mes y año, a cuyo efecto se emitió el decretó de 12 del referido mes y año, en cumplimiento de los arts. 403 inc. 3), 404 y 405 del Código de Procedimiento Penal (CPP), disponiendo el emplazamiento a las partes y la remisión del recurso planteado dentro del plazo legal establecido en la norma; d) El Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, el 18 de abril de 2016, procedió a generar el emplazamiento y notificaciones a la central de notificaciones, toda vez que el recurrente no se apersonó a dejar las fotocopias de ley; y, e) El impulso procesal, no solamente está confiado a los jueces, sino también a la partes que están obligados a cooperar en las diligencias para cumplir con la finalidad de los actos procesales, el accionante se limitó a presentar la acción de libertad, sin apersonarse al juzgado a revisar las actuaciones judiciales y dar cumplimiento a lo ordenado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- SE REMITA ANTECEDENTES PROCESALES EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.4. La apelación incidental prevista en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal, no puede ser asimilada, efectivizada y aplicada mediante el procedimiento previsto por los arts. 403.3, 404 y 405 del mismo cuerpo legal
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR