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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2017-S1

    Fecha: 02-Feb-2017

    II.4.

    II.4.  El 13 de abril de 2016, el accionante mediante escrito dirigido al Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, puso a su conocimiento y advirtió retardación de justicia, por no remitirse actuados al tribunal de alzada en veinticuatro horas conforme establece el art. 251 del CPP (fs. 2 y vta.).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.3.
    • SE REMITA ANTECEDENTES PROCESALES EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores  que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
    • III.2.1. De la acción de libertad
    • III.4. La apelación incidental prevista en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal, no puede ser asimilada, efectivizada y aplicada mediante el procedimiento previsto por los arts. 403.3, 404 y 405 del mismo cuerpo legal
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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