SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Hebert Pablo Aguilera Quiroga y otros, el 8 de abril de 2016, se llevó la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, por la Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Santa Cruz en suplencia legal de su similar Cuarto, quien ordenó su detención preventiva. Ante ello, el 11 de similar mes y año, presentó recurso de apelación incidental contra dicha resolución judicial y por memorial de 13 del referido mes y año, hizo presente a la autoridad ahora demandada que no remitió los actuados pertinentes al tribunal de alzada, para que esa instancia conozca y resuelva la apelación planteada, omisión que constituye una restricción “de acceso al recurso” (sic) y violación al debido proceso, que compromete su libertad, siendo que hasta la interposición de la presente acción tutelar, no se remitieron los actuados al superior en grado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- SE REMITA ANTECEDENTES PROCESALES EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.4. La apelación incidental prevista en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal, no puede ser asimilada, efectivizada y aplicada mediante el procedimiento previsto por los arts. 403.3, 404 y 405 del mismo cuerpo legal
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR