Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
II.3.
II.3. El 12 de abril de 2016, la Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Santa Cruz en suplencia legal de su similar Cuarto, mediante decreto refirió que: “En atención al Recurso de Apelación interpuesto por el imputado PATRICIO ÁNGEL FUKUHARA ÁLVAREZ en contra del auto de Medidas Cautelar de fecha 08 de abril de 2016 y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 403 inc. 2), 404 y 405 del Código de Procedimiento Penal; TRASLADO al Ministerio Público y la parte civil, para que contesten en el plazo de tres días a partir de su legal notificación con el presente recurso y en su caso acompañen u ofrezcan pruebas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- SE REMITA ANTECEDENTES PROCESALES EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.4. La apelación incidental prevista en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal, no puede ser asimilada, efectivizada y aplicada mediante el procedimiento previsto por los arts. 403.3, 404 y 405 del mismo cuerpo legal
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR