SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Noveno, Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/16 de 19 de abril de 2016, cursante de fs. 43 a 45 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante presentó apelación incidental de forma escrita contra la Resolución de 8 de abril de 2016, y al haberse dispuesto por la Jueza ahora demandada las notificaciones al Ministerio Público y a la parte civil, implicó que la misma actuó acorde a nuestra normativa legal, concediendo el término respectivo a las partes del proceso, conforme se evidenció de la providencia de 12 del referido mes y año, a efectos que se pronuncien conforme estipulan los arts. 132 y 403.3 del CPP, lo contrario implicaría vulnerar el debido proceso, igualdad y derecho a la defensa; y, 2) Al no haberse notificado a las partes del proceso, pese a que se generó las notificaciones respectivas, no corresponde computar el plazo de veinticuatro horas para la remisión de la apelación incidental de medida cautelar; la misma corresponde computar una vez realizadas las diligencias de notificación, excepto si la apelación hubiera sido planteada en audiencia de manera oral, en cuyo caso previa notificación a las partes en audiencia, la juez esta compelida en remitir los actuados dentro del plazo previsto por el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- SE REMITA ANTECEDENTES PROCESALES EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.4. La apelación incidental prevista en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal, no puede ser asimilada, efectivizada y aplicada mediante el procedimiento previsto por los arts. 403.3, 404 y 405 del mismo cuerpo legal
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR