Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
II.2.
II.2. Del acta de audiencia pública de 30 de septiembre de 2016 en la que fue pronunciada la Resolución 81/2016, se tiene que la parte accionante solicitó complementación y enmienda respecto, entre otros aspectos, a la omisión de dar cumplimiento al art. 123 del CPP, que dispone que toda Resolución debe establecer si es recurrible y en qué plazo, alegando el efecto suspensivo que se le dio al recurso de apelación presentado por el coprocesado “Gary Prado” en una Resolución similar (fs. 9 a 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de activación de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR