SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
a)
La parte accionante ratificó in extenso su memorial de acción de libertad, y ampliándolo, señaló que: a) En audiencia de consideración de medidas cautelares de 26 de octubre de 2016, se hizo notar que su abogada no se presentó por encontrarse enferma; empero, la autoridad judicial ahora demandada sin tomar en cuenta ello, le asignó un defensor de oficio quien asumió su defensa, para luego suspender dicho acto procesal por ausencia del representante del Ministerio Público; y, b) Solicita se conceda la tutela, disponiendo que previa designación de abogado de oficio se resuelva el incidente planteado para posteriormente devolver a la Fiscal de Materia la imputación formal a fin de que la complemente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR