SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de octubre de 2016, fue notificado con la imputación formal en su contra y el decreto de 19 de igual mes y año que señaló audiencia de consideración de medidas cautelares, por lo que el 24 del mismo mes y año, presentó incidente de defectos absolutos, conforme a lo establecido en el art. 169 inc. 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP) contra los mencionados actuados; sin embargo, la Jueza de Instrucción Penal Novena de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada- fijó la mencionada audiencia para el 26 de ese mes y año, a la cual no pudo asistir su abogado defensor por problemas de salud, por ello a solicitud del abogado de la parte contraria se le designó uno de oficio; posteriormente, dicho acto procesal fue suspendido por la inasistencia del representante del Ministerio Público, señalándose una nueva para el 28 del referido mes y año, ratificando a la abogada de oficio designada.
La Jueza hoy demandada, lo dejó en completo estado de indefensión puesto que en la indicada audiencia suspendida al no asistir su abogada, él tendría que asumir su propia defensa material y técnica; asimismo, vulneró su derecho al debido proceso desde el momento en que aceptó la imputación formal sin fecha, ni solicitud de aplicación de medidas cautelares, menos fundamentación de los riesgos procesales, por lo que presentó incidente de nulidad de la imputación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR