SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de libertad; en razón a que el 21 de octubre de 2016, fue notificado con la imputación formal en su contra y el decreto de 19 del mismo mes y año, que fijó audiencia de consideración de medidas cautelares para el 26 de igual mes y año, en dicho acto procesal la Jueza hoy demandada arbitrariamente le asignó una abogada de oficio sin considerar que su abogada de confianza no asistió por motivos de salud, para luego suspenderla por inasistencia del Ministerio Público, ratificando a la defensora de oficio asignado, pese a que planteó incidente por defectos absolutos y nulidad de la imputación emergente de la falta de fundamentación y oscuridad en la misma que no fue resuelta.
De la revisión de antecedentes, respecto a los actos denunciados por el accionante se tiene que existe una imputación formal en su contra, presentada el 17 de octubre de 2016, ante la Jueza de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada- (Conclusión II.1.), la cual fue observada por el prenombrado a través de la interposición del incidente por defectos absolutos y nulidad de la imputación emergente de la falta de fundamentación y oscuridad en el acto procesal (Conclusión II.2.); asimismo, se evidencia que en la audiencia de 26 del citado mes y año, se le designó una abogada de oficio y posteriormente dicho acto procesal fue suspendido ante la inasistencia del Ministerio Público (Conclusión II.3.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR