SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 09/2016 de 28 de octubre, cursante de fs. 58 a 59, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El ahora accionante alegó estar acosado y perseguido indebidamente, lesionando su derecho al debido proceso; sin embargo, de la revisión del cuaderno procesal y otros, se evidencia que no está siendo perseguido ilegalmente ya que existe una denuncia en su contra por el cual se le inició un proceso y fue puesto en conocimiento de la autoridad ahora demandada, no constando ni siquiera un mandamiento de aprehensión; y, 2) Ante la ausencia de la abogada defensora del prenombrado -quien no se hizo presente por motivos de salud, adjuntando certificado médico-, se le designó un abogado de oficio y se suspendió el acto procesal, a fin de que el mismo examine el cuaderno procesal y asuma defensa, lo cual no es arbitrario ni ilegal, puesto que en la siguiente audiencia puede participar su abogado de confianza y solo si este no asiste entonces asume defensa el de oficio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR