SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
i)
Al respecto, bajo el entendimiento glosado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que las denuncias sobre indebido procesamiento puedan ser tuteladas vía acción de libertad, deben concurrir simultáneamente dos presupuestos, los cuales son que: i) Los actos denunciados como lesivos deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión.
En el caso de autos, se advierte que respecto al primer presupuesto este no concurre, ya que los actos denunciados por el accionante como lesivos tales como la designación de un abogado de oficio en audiencia cautelar, sin considerar que su abogada de confianza no asistió por motivos de salud, y la posterior suspensión de dicho acto procesal por inasistencia del Ministerio Público, ratificando al defensor de oficio, pese al incidente por defectos absolutos y nulidad de la imputación formal planteada, no tienen vinculación directa con el derecho a la libertad del prenombrado, en razón a que no se trata de actuados que operen como la causa directa de alguna amenaza o restricción de dicho derecho; es decir, que el derecho a la libertad física del ahora accionante no depende directamente de las actuaciones procesales que hoy denuncia como supuestamente lesivos y que constituyen indebido procesamiento, por lo que el primer presupuesto se tiene por no concurrido.
En cuanto al segundo presupuesto, esta circunstancia tampoco se presenta, toda vez que el accionante en ejercicio de su derecho a la defensa planteó incidente de defectos absolutos y nulidad de la imputación; estando con defensa técnica ya sea de su confianza en un primer momento y luego por defensor de oficio, por lo que al no cumplirse los presupuestos exigidos para que este Tribunal pueda ingresar a analizar supuesto indebido procesamiento vía acción de libertad, conforme al Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, corresponde denegar la tutela pedida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR