SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la “seguridad jurídica”, a la libertad de locomoción, a la igualdad de las partes y de petición, puesto que el 21 de octubre de 2016, fue notificado con la imputación formal en su contra y el decreto de 19 del mismo mes y año, fijando audiencia de consideración de medidas cautelares para el 26 de igual mes y año; en dicho acto procesal la Jueza hoy demandada, arbitrariamente le asignó una abogada de oficio sin considerar que su abogada de confianza no asistió por motivos de salud, para luego suspender dicho acto procesal por inasistencia del Ministerio Público, ratificando al defensor de oficio asignado, pese a que presentó incidente por defectos absolutos y nulidad de la imputación emergente de la falta de fundamentación y oscuridad de la misma que no fue resuelta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR