SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
II.1.
II.1. Dentro de la investigación del Caso FELCC-SCZ DP8-183/2016, iniciada a denuncia de Herichs Zapata Montero contra Braulio Junior Herrera Veliz -ahora accionante- y Verónica Mabel Alderete Gonzales, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, cursa imputación formal presentada el 17 de octubre de 2016, ante Eneas Fátima Gentili Álvarez, Jueza de Instrucción Penal Novena de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, mediante la cual Karla Barrón Hidalgo, Fiscal de Materia, refiere que: “…existen los suficientes elementos de convicción en contra del imputado, que permiten sostener que es con probabilidad autor y partícipe del tipo penal tipificado ESTAFA y ESTELIONATO delitos previstos y sancionados en los Arts. 335 y 337 del Código Penal…” (sic [fs. 2 a 4 vta., 24 a 27 vta.]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR