Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
acción de libertad
En revisión la Resolución 49/2016 de 4 de noviembre, cursante de fs. 18 a 20 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ángel Héctor Saavedra García en representación sin mandato de Ángela Jhoselyn Alí Sánchez contra Aleida Vargas Peñaranda, Directora del Centro Penitenciario Femenino “Miraflores” de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada en cuanto a la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- III.2. Análisis del caso concreto
- los medios o mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para restituir sus derechos, estas deben ser previamente utilizadas,
- REVOCAR