Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
II.1.
II.1. Mediante Resolución 031/2016 de 25 de octubre, emitida por Aleida Vargas Peñaranda, Directora del Centro Penitenciario Femenino “Miraflores” de La Paz -hoy demandada- dentro del proceso disciplinario seguido contra Ángela Jhoselyn Alí Sánchez -ahora accionante-, dispuso que esta sea sancionada con la permanencia solitaria de su celda individual o en aquellas destinadas especialmente al efecto por veinte días calendario de conformidad con el art. 133 inc. 6) de la LEPS concordante con el art. 120 del mismo cuerpo legal, advirtiéndosele que tenía el derecho de apelar esa sanción (fs. 14 a 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada en cuanto a la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- III.2. Análisis del caso concreto
- los medios o mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para restituir sus derechos, estas deben ser previamente utilizadas,
- REVOCAR