SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
los medios o mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para restituir sus derechos, estas deben ser previamente utilizadas,
En ese marco, de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, se tiene que toda acción de libertad podrá ser interpuesta para la restitución de cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda ir contra los derechos a la vida, a la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad; siendo que por la naturaleza jurídica de la presente acción tutelar, de manera excepcional cuando exista los medios o mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para restituir sus derechos, estas deben ser previamente utilizadas, es así que esta acción de defensa operará únicamente en el caso de no haberse restituido los derechos afectados pese a haberse agotado las vías específicas; en el caso concreto, la hoy accionante tal como consta en obrados presentó recurso de apelación contra la Resolución 031/2016 ante el Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz el 28 de octubre de 2016, a horas 17:00 (Conclusión II.2.), autoridad ante la cual debió acudir en procura de la reparación y/o protección de sus derechos bajo los mismos argumentos que lo hizo ante esta jurisdicción constitucional, siendo la mencionada autoridad la competente para el conocimiento del recurso antes señalado así como de la ejecución del fallo apelado más aún cuando se encuentra pendiente de resolución su impugnación, tomando en cuenta lo establecido por el art. 18 de la LEPS, que señala que el Juez de Ejecución Penal garantizará a través de un permanente control jurisdiccional la observancia estricta de los derechos y garantías que consagra el orden constitucional, los tratados y convenios internacionales y las leyes, en favor de toda persona privada de libertad.
En consecuencia, al no acudir previamente ante dicha autoridad judicial en procura de la protección y restablecimiento de sus derechos y garantías constitucionales alegados como vulnerados en la presente acción tutelar, no agotó el mecanismo procesal específico intraprocesal eficiente y oportuno, que prevé la norma adjetiva penitenciaria, para luego recién agotado el mismo acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
Finalmente, la accionante a través de esta acción tutelar alega la lesión a su derecho a la vida, al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se advierte que la nombrada no aportó los elementos necesarios para que este Tribunal pueda evidenciar la amenaza concreta del indicado derecho para poder ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, siendo que se limitó a mencionarlo, sin señalar el motivo por el cual considera que su derecho a la vida se encuentra vulnerado, alegando solamente que la celda donde se la trasladó para la ejecución de la sanción disciplinaria impuesta no tendría “…la más mínima condición de habitabilidad” (sic), extremo que no fue acreditado y menos aún el hecho de que haya incidido directamente en su vida por lo menos le causen una amenaza a dicho derecho, aspecto por el cual corresponde denegar la tutela requerida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada en cuanto a la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- III.2. Análisis del caso concreto
- los medios o mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para restituir sus derechos, estas deben ser previamente utilizadas,
- REVOCAR