SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 49/2016 de 4 de noviembre, cursante de fs. 18 a 20 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a la autoridad ahora demandada a suspender la ejecución de la sanción disciplinaria contenida en la Resolución 031/2016 hasta que el Juez de Ejecución Penal resuelva el recurso de apelación interpuesto por la accionante; bajo los siguientes fundamentos: 1) La hoy accionante se encuentra actualmente como interna en el Centro Penitenciario Femenino “Miraflores” de La Paz, contra quien se instauró un proceso disciplinario, emitiéndose sanción disciplinaria a través de la Resolución 031/2016, con la que fue notificada el 25 de octubre de 2016; 2) En el caso que nos ocupa la prenombrada presentó memorial el 28 de igual mes y año a horas 17:00, dirigido al Juez de Ejecución Penal Tercero del indicado departamento, en el cual planteó recurso de apelación el fallo citado supra, es así que cumplió con la previsión del art. 123 de la LEPS que establece tres días de plazo computables a partir de la notificación con la Resolución disciplinaria para plantear el citado recurso, prueba que hace a la verdad material que se encuentra normado por el art. 180.I de la CPE; 3) Los recursos que se interponen contra las sanciones disciplinarias tienen efecto suspensivo, tal como determina el art. 396 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que la autoridad demandada antes de ejecutar la sanción impuesta a la accionante debió esperar el resultado de ese recurso; y, 4) El vínculo existente entre el debido proceso con la presente acción de libertad radica en la estrecha relación de los derechos que protege dicha acción tutelar, toda vez que se trata de una sanción disciplinaria de aislamiento, la cual tiene incidencia en la salud de la interna por las condiciones de las celdas en las que se cumplen los castigos disciplinarios, afectando el castigo de manera física y psicológica, más aún si no se cuenta con la determinación ejecutoriada.
En vía de complementación y enmienda efectuada por la accionante en la que pidió que “…se oficie al Centro Penitenciario Haciendo conocer esta determinación” (sic), solicitud ante la cual el Tribunal de garantías señaló que aunque no haya asistido la autoridad demandada a la audiencia, esta se encuentra en la obligación de cumplirla bajo alternativa de iniciarse un proceso penal en su contra por incumplimiento de resoluciones a acciones de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada en cuanto a la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- III.2. Análisis del caso concreto
- los medios o mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para restituir sus derechos, estas deben ser previamente utilizadas,
- REVOCAR