SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
a)
La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo, señaló que: a) Se encuentra indebidamente detenido en el Recinto Penitenciario “San Sebastián” de Cochabamba por negligencia y dejadez de la Jueza ahora demandada; b) El proceso penal en su contra se instauró en la ciudad de Sucre, posteriormente se declinó competencia en razón del territorio a Aiquile del departamento de Cochabamba; c) Los actuados fueron remitidos a dicha localidad, pero la autoridad judicial hoy demandada no elevó antecedentes ante el Tribunal de alzada habiendo transcurrido un mes y dieciséis días, sin considerar que el proceso de flagrancia debió ser resuelto en treinta días; d) La Jueza demandada conminó al Fiscal de Aiquile para que presente acusación, cuando los arts. 314 y 315 del CPP establecen que debe haber un pronunciamiento “claro y preciso”, por lo que existe un defecto conforme al art. 169.9 del citado Código que será reclamado; y, e) Solicita se conmine para que la apelación sea remitida al Tribunal de alzada en el día.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad,
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR