SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2017-S3

Fecha: 03-Feb-2017

a)

La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo, señaló que: a) Se encuentra indebidamente detenido en el Recinto Penitenciario “San Sebastián” de Cochabamba por negligencia y dejadez de la Jueza ahora demandada; b) El proceso penal en su contra se instauró en la ciudad de Sucre, posteriormente se declinó competencia en razón del territorio a Aiquile del departamento de Cochabamba; c) Los actuados fueron remitidos a dicha localidad, pero la autoridad judicial hoy demandada no elevó antecedentes ante el Tribunal de alzada habiendo transcurrido un mes y dieciséis días, sin considerar que el proceso de flagrancia debió ser resuelto en treinta días; d) La Jueza demandada conminó al Fiscal de Aiquile para que presente acusación, cuando los arts. 314 y 315 del CPP establecen que debe haber un pronunciamiento “claro y preciso”, por lo que existe un defecto conforme al art. 169.9 del citado Código que será reclamado; y, e) Solicita se conmine para que la apelación sea remitida al Tribunal de alzada en el día.