SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
II.4.
II.4. El mencionado Juez de Instrucción Penal, a solicitud de declinatoria de competencia formulada por los imputados, mediante Auto de 27 de septiembre de 2016 declinó competencia ante el Juez de Instrucción Penal de turno de Aiquile del departamento de Cochabamba, y a efectos de asegurar la detención preventiva de los imputados determinó que los “…mismos deberán seguir prestando la misma en el centro penitenciario de San Sebastián de la ciudad de Cochabamba…” (sic [fs. 15 y vta.]); constando nota Of. J. Ins P. 2° 736/16 de 10 de octubre de igual año, mediante la cual se remitió el cuaderno de control jurisdiccional a la autoridad judicial ante quien se declinó competencia (fs. 16); de igual manera cursa constancia de remisión vía courier de 12 del citado mes y año (fs. 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad,
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR