SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y de otra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca, mediante Auto de 24 de septiembre de 2016, dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario “San Roque” de Sucre, contra esa determinación, el 27 de igual mes y año interpuso apelación incidental.
Luego, la referida autoridad por Auto de 27 de septiembre de 2016, declinó competencia en razón de territorio ante la Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de Aiquile del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, por lo que los respectivos antecedentes fueron remitidos el 12 de octubre de igual año a través de Nota -Of. J. Ins P. 2° 736/16- de 10 de octubre de 2016 vía courier; empero, la autoridad judicial hoy demandada hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no remitió el recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto que dispuso su detención preventiva ante el Tribunal de alzada.
Señaló asimismo, que fue imposible acceder al cuaderno de investigaciones en el Juzgado donde radica la causa, y por información del Fiscal de Materia de Aiquile, el recurso de apelación incidental planteado fue corrido en traslado a la parte contraria para su contestación, actuación que es incorrecta. Ante el reclamo de la celeridad procesal en ese despacho judicial, le indicaron que los antecedentes extrañados recién remitirán donde corresponde “este viernes o la próxima semana”.
En concreto, el recurso de apelación incidental planteado, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa -9 de noviembre de 2016-, no fue remitido dentro del plazo de veinticuatro horas, dispuesto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba para su respectivo pronunciamiento, habiendo transcurrido, más de un mes y dieciséis días, sin considerar lo establecido en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0749/2016-S2 de 22 de agosto y 1443/2014 de 9 de julio.
Dentro del proceso penal antes mencionado, impugnó la imputación formal y presentó incidentes y excepciones en el plazo establecido por el art. 314 del CPP, los que no fueron tratados con prontitud, al contrario, la Jueza ahora demandada soslayando el procedimiento conminó al Fiscal de Materia, responsable de la dirección funcional de las investigaciones para que presente acusación en su contra, sin observar el deber de cumplir con el previo y especial pronunciamiento sobre los medios legales de defensa planteados, así como la tramitación del recurso de apelación interpuesto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad,
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR