SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega como lesionados sus derechos a la “celeridad procesal” como elemento del debido proceso vinculado con su libertad personal y de locomoción, toda vez que dentro del proceso penal seguido en su contra y otra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, la Jueza ahora demandada hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar -9 de noviembre de 2016-, no remitió a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba la apelación incidental planteada contra el Auto de 24 de septiembre de igual año mediante el cual se dispuso su detención preventiva, habiendo transcurrido más de un mes y dieciséis días sin que dicha actuación procesal sea cumplida, incumpliendo el plazo establecido en el art. 251 del CPP, dejando en incertidumbre su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas,
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas,
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad,
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR