SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
a)
Los accionantes ratificaron la acción de libertad planteada y ampliándola, manifestaron que: a) Presentaron documentación que acredita que los predios son de propiedad del Sindicato Agrario “Las Barreras”; b) Los denunciantes son los avasalladores quienes ingresaron de manera ilegal al citado predio, razón por la cual se interpuso la acción de amparo constitucional en la que el Juez de garantías tuteló sus derechos ordenando se desocupe y se restituyan los predios ocupados bajo desapoderamiento y auxilio de la fuerza pública; posteriormente, se presentó prórroga y al no cumplir se hizo efectivo el mandamiento de desapoderamiento, recuperando el terreno; c) El fallo fue en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional, instancia que anuló obrados argumentando que uno de los accionantes no hubiese tenido personería para constituirse en parte accionante; d) Se ingresó al predio con una orden emanada de la autoridad competente y no en calidad de avasalladores como vierten los denunciantes; e) En audiencia de medidas cautelares la Jueza ahora demandada dispuso su detención preventiva sin tomar en cuenta que no concurrían los arts. 234.1 y 2; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo que la misma refirió que existía la concurrencia del peligro de fuga, cuando las Sentencias Constitucionales mencionan que no puede detenerse a una persona por un solo riesgo procesal; y, f) Recurrieron a la presente acción de defensa a pesar de poder apelar dicha determinación, toda vez que tal proceder conlleva mucho tiempo y al no haber cometido ningún delito y ser personas de la tercera edad -“SC 1039/2000-R 10 de noviembre” y “SC 1865/2004-R de 1 de diciembre”-.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR