SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2017-S3

Fecha: 03-Feb-2017

a)

Los accionantes ratificaron la acción de libertad planteada y ampliándola, manifestaron que: a) Presentaron documentación que acredita que los predios son de propiedad del Sindicato Agrario “Las Barreras”; b) Los denunciantes son los avasalladores quienes ingresaron de manera ilegal al citado predio, razón por la cual se interpuso la acción de amparo constitucional en la que el Juez de garantías tuteló sus derechos ordenando se desocupe y se restituyan los predios ocupados bajo desapoderamiento y auxilio de la fuerza pública; posteriormente, se presentó prórroga y al no cumplir se hizo efectivo el mandamiento de desapoderamiento, recuperando el terreno; c) El fallo fue en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional, instancia que anuló obrados argumentando que uno de los accionantes no hubiese tenido personería para constituirse en parte accionante; d) Se ingresó al predio con una orden emanada de la autoridad competente y no en calidad de avasalladores como vierten los denunciantes; e) En audiencia de medidas cautelares la Jueza ahora demandada dispuso su detención preventiva sin tomar en cuenta que no concurrían los arts. 234.1 y 2; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo que la misma refirió que existía la concurrencia del peligro de fuga, cuando las Sentencias Constitucionales mencionan que no puede detenerse a una persona por un solo riesgo procesal; y, f) Recurrieron a la presente acción de defensa a pesar de poder apelar dicha determinación, toda vez que tal proceder conlleva mucho tiempo y al no haber cometido ningún delito y ser personas de la tercera edad  -“SC 1039/2000-R 10 de noviembre” y “SC 1865/2004-R de 1 de diciembre”-.