SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 21 de 19 de octubre de 2016, cursante de fs. 69 a 71, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad protege derechos constitucionales como la vida y la libertad personal o de locomoción, conforme establecen los arts. 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo); al respecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino solo a los que conciernen directamente al derecho a la libertad física, dado que mediante esta acción no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guardan vinculación con la libertad, como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente; 2) No puede considerarse a la detención preventiva como un procesamiento ilegal si todavía existe algún mecanismo de impugnación para tal situación; es decir, que los ahora accionantes no pueden activar la vía constitucional sin antes acudir ante el Tribunal de alzada; 3) En el presente caso, los accionantes presentaron recurso de apelación contra la Resolución emitida por la autoridad judicial demandada, de lo que se advierte que los nombrados no agotaron la vía ordinaria para la restitución de sus derechos constitucionales sino que de manera simultánea activaron la vía constitucional, cuando existe una apelación pendiente de resolución; y, 4) Los accionantes no solo formularon apelación de la Resolución que les impuso medidas cautelares de carácter personal, sino también -de la revisión de los actuados-, se advierte que la Jueza que tiene control jurisdiccional, de oficio ha señalado audiencia de cesación a la detención preventiva para el 20 de igual mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR