SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran como vulnerados sus derechos a la libertad, a la vida, al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, a una justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, alegando encontrarse indebidamente procesados e ilegalmente privados de su libertad, toda vez que la Jueza ahora demandada en audiencia de medidas cautelares, dispuso su detención preventiva en la cárcel de Warnes del departamento de Santa Cruz, dentro de dos procesos penales seguidos en su contra por un mismo hecho, sin considerar que jamás cometieron los referidos ilícitos penales, ya que son legales copropietarios de los predios denominados Sindicato Agrario “Las Barreras” que fueron ocupados de manera arbitraria por los denunciantes, y que motivó la interposición de una acción de amparo constitucional en la que se procedió a ejecutar un mandamiento de desapoderamiento ante el incumplimiento de la orden de desocupación de los predios, ingresando al mismo con una orden emanada de la autoridad competente; así como tampoco consideró dicha autoridad judicial que el INRA rechazó las solicitudes de saneamiento de los denunciantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR