Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
Fragmento 10
Al respecto, este órgano especializado de control de constitucional, sin desconocer el carácter sumario e inmediato de esta acción de defensa, a través de su uniforme jurisprudencia, a fin de no desconocer ni desvirtuar los mecanismos idóneos establecidos en el mismo ordenamiento legal, estipuló causales de excepcional subsidiariedad de la acción de libertad, para los casos en que el ordenamiento legal prevé medios de defensa idóneos, eficaces y oportunos para la restitución o reparación a la supuesta vulneración de la cual se solicita tutela; de forma tal, que en aquellos casos el accionante previamente a la interposición de la acción de libertad debe activar estos mecanismos ordinarios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR