SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencias de medidas cautelares -de 27 de septiembre y 18 de octubre de 2016-, la Jueza de Instrucción Penal Novena de la Capital en suplencia legal de su similar de Warnes, ambos del departamento de Santa Cruz, dispuso su detención preventiva en la cárcel de Warnes, dentro de dos procesos penales seguidos en su contra por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento y tráfico de tierras a denuncia de Slavin Mendoza Tedin y María Ana Flores Torres, delitos que jamás cometieron, ya que son legales copropietarios de los predios denominados Sindicato Agrario “Las Barreras” que fueron ocupados de manera arbitraria por los antes mencionados, motivo por el cual plantearon acción de amparo constitucional, fallo que en primera instancia ordenó se desocupen los predios -con relación a Slavin Mendoza Tedin-; sin embargo, tal disposición no fue cumplida por lo que se procedió a ejecutar el mandamiento de desapoderamiento, siendo posesionado todo el Sindicato como propietarios de los predios.
Su situación jurídica comprende dos órdenes de detención preventiva por un solo hecho, sin considerarse que el predio cuenta con documentación de propiedad a nombre del Sindicato Agrario “Las Barreras” -al cual pertenecen-, y que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) rechazó las solicitudes de saneamiento de los denunciantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR