Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
acción de libertad
En revisión la Resolución 21 de 19 de octubre de 2016, cursante de fs. 69 a 71, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Angela Eliana del Castillo Vaca, Horacio Rivero Arias, Oscar Cabral Paredes, Marlene Pizarro de Suarez, Brizeida Aliaga Garrido y Aldo Roca Cuellar contra Eneas Fátima Gentili Álvarez, Jueza de Instrucción Penal Novena de la Capital, en suplencia legal de su similar de Warnes, ambos del departamento de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR