SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
a)
El accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo refirió que: a) Se encuentra en total indefensión, pues el “…Juzgado 12 de Instrucción Penal…” (sic) que conocía su causa dejó de existir, en consecuencia no tiene donde apelar, toda vez que se convirtió en el “…juzgado 3ro Anticorrupción…” (sic); b) En audiencia presentó el REJAP, en el cual se señala que no tiene antecedentes “…solo este proceso por robo agravado…” (sic); y, c) “A la fecha” no concurren los requisitos establecidos en el art. 233 del CPP, puesto que la víctima aseveró que no participó de la comisión del hecho; encontrándose detenido preventivamente seis meses y nueve días, además que no se realizó ningún acto investigativo por parte del Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada en cuanto a la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR