SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2017-S3
Fecha: 03-Feb-2017
Fragmento 12
Del examen de la Resolución venida en revisión, se advierte que no obstante el Juez de garantías denegó la tutela solicitada por el accionante; sin embargo, incoherentemente ordenó a la Jueza ahora demandada y al Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de La Paz “…transcribir en forma física la respectiva Resolución e insertar el acta respectiva al cuaderno de control jurisdiccional otorgándoles para el efecto el plazo de 24 Hrs…” (sic.), aspecto que no responde a la congruencia que debe contener una resolución, toda vez que la orden dispuesta resulta ajena al objeto procesal de la presente acción tutelar, a más de que si efectivamente consideraba como vulnerados los derechos del accionante la parte resolutiva debió ser coherente con dicho razonamiento, aspecto por el cual corresponde llamar la atención al Juez de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada en cuanto a la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR