SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2017-S3

Fecha: 03-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, el 8 de noviembre de 2016, se celebró audiencia de cesación de la detención preventiva, en la cual María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Decimosegundo -ahora demandada-, mantuvo su detención preventiva, actuado en el cual no valoró correctamente las pruebas presentadas, entre ellas, el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y el certificado de antecedentes policiales que desvirtúan el art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), demostrando que su persona no contaba con antecedentes penales a excepción del proceso actual del cual es parte; así como el desistimiento realizado por la supuesta víctima en el que refiere que no tuvo participación en la comisión del hecho ilícito; que dentro de la imputación formal realizada por el Fiscal de Materia se expresó claramente que al momento de efectuar el acta de requisa personal no se encontró ningún objeto relacionado con el caso y la declaración voluntaria realizada por la supuesta víctima, que no fue valorada por la autoridad judicial demandada, argumentando que la misma sería una fotocopia simple, no obstante que la defensa ofreció como prueba el cuaderno de investigación donde se encontraba el original de dicha declaración.

En la referida audiencia de solicitud de cesación a la detención preventiva aclaró que los antecedentes señalados en la certificación de antecedentes policiales corresponden al actual proceso penal seguido en su contra, aspecto que no fue valorado por la Jueza demandada, actuando de forma ultra petita sin dictar una resolución fundamentada ni motivada, obviando lo establecido por la “SCP 0014/2012”, que modula e imposibilita persistir con la detención preventiva ante la inexistencia de solo un elemento de presunto riesgo de fuga.