SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0017/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
a)
Solicita tutela constitucional y disponer: a) El cumplimiento inmediato de la conminatoria de reincorporación J.R.T.UY./DS. 28699-0495-DL.0038-CASO 168/2016, emitida por el Jefe Regional de Trabajo de Uyuni; al mismo puesto de trabajo, más el pago de salarios devengados, conforme al promedio de los últimos tres meses trabajados, correspondiente a Bs4 146.- (cuatro mil ciento cuarenta y seis bolivianos), y todos los derechos colaterales adquiridos; b) Dejar sin efecto: 1) El informe de 28 de julio de 2016, destruido por Eiser Escobar Mazais, por ilegal y arbitrario; y, 2) El memorando de agradecimiento de servicios, recepcionado y arrebatado en la misma fecha señalada supra; y, c) El pago de daños, costos, costas y perjuicios.
Ante tales precisiones; toda vez que, los representantes de la empresa NEWREST BOLIVIA SOPORTE SRL, no acudieron a la audiencia de la acción de amparo constitucional y tampoco presentaron informe o prueba alguna que permita desvirtuar los hechos concretos que han sido impugnados, teniendo presente que la Conminatoria de Reincorporación ordenó únicamente proceder a la restitución de Juan Carlos Suyo Valero, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido injustificado, así como el pago de los sueldos devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago; sin efectuar ninguna consideración respecto a otro elementos que permitan incidir en la relevancia de los documentos mencionados por el accionante, tales como el informe evacuado por el personal de seguridad y el memorándum de retiro que habrían sido rotos en ocasión de su expulsión física de la empresa -según se confirmó en la referida conminatoria-, cuyo incumplimiento derivó su conocimiento a la vía constitucional; según establece la jurisprudencia desarrollada por el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y en virtud a las cuestiones anotadas; corresponde conceder el petitorio planteado y la tutela respectiva únicamente en cuanto: a) El cumplimiento inmediato de la conminatoria J.R.T.UY./DS. 28699-0495-DL.0038-CASO 168/2016, que implica su reincorporación inmediata al cargo o puesto que ejercía con anterioridad al retiro injustificado; y, b) El pago de salarios devengados, conforme al promedio de los últimos tres meses trabajados, así como todos los derechos colaterales adquiridos; sin perjuicio de que pueda ser utilizada la documentación indicada ante cualquier autoridad judicial competente, en la materia que corresponda, en mérito a la irrenunciabilidad de derechos y beneficios de los trabajadores, prevista por el art. 48.III de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- lo cual significa que la protección estatal otorgada a un dirigente o dirigente sindical, tiene la finalidad de que pueda gozar del ejercicio pleno de sus funciones sindicales, no pudiendo ser despedido por esa su condición evitando de esta forma la restricción a su libertad sindical’.
- Necesidad de interpretar desde y conforme a la Constitución Política del Estado los alcances de protección del fuero sindical
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR