SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0017/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
III.2. Análisis del caso concreto
En consecuencia, se advierte que mediante RA 05/2016 de 17 de marzo, la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, dispuso reconocer a los miembros del electo Sindicato Mixto de Trabajadores “San Cristobal” empresa NEWREST BOLIVIA SOPORTE SRL, por la gestión 2015 a 2016, posesionado previamente; entre cuyos miembros Juan Carlos Suyo Valero funge como Secretario de Deportes, según se estableció en la Conclusión II.1 de este Fallo; a raíz de lo cual, se corrobora y desprende el ejercicio de sus funciones sindicales en forma anterior a los antecedentes que originaron el dictado de la Conminatoria de Reincorporación 168/2016 de 7 de septiembre.
En este orden, según el razonamiento expresado a través de la SCP 0111/2014 de 10 de enero, cabe relievar que la lesión al derecho y ejercicio del fuero sindical y a la nombrada actuación en funciones sindicales; incluye además la prohibición de cualquier despido, traslado o cualquier modificación de las condiciones de trabajo, sin justa causa, hasta después de un año de haber finalizado su gestión sindical; conforme establece el art. 1 del Decreto Ley 38 de 7 de febrero de 1944; y, en caso de que el trabajador incurra en una causal de despido, conforme al art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); los empleadores están obligados a iniciar previamente el proceso respectivo ante el Juez del Trabajo, quien adoptará la determinación del despido, una vez comprobado en juicio y debido proceso la comisión de los delitos o faltas atribuidas, en cuyo escenario debió instaurarse el respectivo proceso en forma previa.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- lo cual significa que la protección estatal otorgada a un dirigente o dirigente sindical, tiene la finalidad de que pueda gozar del ejercicio pleno de sus funciones sindicales, no pudiendo ser despedido por esa su condición evitando de esta forma la restricción a su libertad sindical’.
- Necesidad de interpretar desde y conforme a la Constitución Política del Estado los alcances de protección del fuero sindical
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR