SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0017/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0017/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

concedió

La Jueza Pública Mixta Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Colcha “K” del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 36/2016 de 31 de octubre, cursante de fs. 81 a 85, por la cual, concedió la tutela solicitada; disponiendo que deba respetarse el fuero sindical y a la vez: i) La reincorporación inmediata de Juan Carlos Suyo Valero, al puesto que ocupaba; ii) El pago de salarios devengados y demás derechos sociales; y, iii) Dejar sin efecto el memorando de despido; bajo conminatoria de que ante su incumplimiento pueda remitir antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento respectivo por atentado contra garantías constitucionales; fundamentando: a) Que el derecho a la libertad y el fuero sindical, establecidos por los arts. 21.4 y 51 de la CPE, comprende el derecho a organizarse en sindicatos; el respeto a los principios sindicales y la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de trabajadores y trabajadoras, su independencia ideológica y la protección de su patrimonio; así como el reconocimiento del fuero sindical de sus dirigentes a quienes no podría despedirse hasta después de transcurrido un año de finalizada su gestión, que prohíbe además la disminución de sus derechos sociales, la persecución o privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical, según disponen inclusive los arts. 20.1 y 23.4 de la DUDH, que reconocen el derecho de toda persona a la reunión y asociación pacíficas, fundar sindicatos y afiliarse a ellos, por cuanto el fuero sindical asegura y garantiza el cumplimiento de su gestión y previene que no serán despedidos ni desmejorados en sus condiciones laborales sin causa justa, merced a la existencia de un sistema de protección especial y reforzada de las personas que cumplen labor sindical; b) Que en cuanto a la responsabilidad civil, penal y administrativa de los trabajadores, está previsto el trámite de desafuero sindical una vez probada dicha causal, con sentencia ejecutoriada en la judicatura laboral, que disponga si corresponde la destitución del cargo que ocupaba como dirigente sindical. De modo que si no se tramitó previamente el desafuero conforme a derecho, no es viable la destitución, concordante con el art. 51.VI de la CPE, que mantiene una concepción garantista, pues la empresa debió recurrir a la vía correspondiente a fin de determinar si correspondía o no la destitución; c) Que la conminatoria debió ser acatada sin excusa alguna por el empleador mientras se definan los derechos controvertidos en la vía judicial, por constituir una tutela provisional, conforme a los principios de protección a los trabajadores, de primacía de la relación laboral, continuidad y estabilidad laboral consagrados con el art. 48.II de la CPE; y, d) Que en base al reconocimiento del Directorio del Sindicato Mixto de Trabajadores “San Cristobal” de la EMPRESA NEWREST BOLIVIA SOPORTE SRL, el accionante obtuvo la protección de sus derechos laborales a la inamovilidad del trabajo y garantía del fuero sindical, cuya reincorporación incumplió la Empresa.