SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
1)
En este marco, el Tribunal Constitucional Plurinacional, debe velar por: 1) La supremacía de la Constitución Política del Estado, el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales, desde una concepción plural; es decir, desde todas las cosmovisiones que se practican; y, 2) Ejercer el control plural de constitucionalidad, para que la implementación del nuevo modelo de gestión pública, se enmarque bajo el paraguas de los principios, valores y normas fundamentales que sustentan el modelo constitucional, considerando que uno de los fines del Estado es justamente garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Ley Fundamental, lo cual permitirá a su vez lograr el otro fin que es el de constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales, tal como pregona el art. 9.1 y 4 de la Norma Suprema.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- 1)
- III.2. Sobre la acción de libertad
- III.3. Sobre el principio de celeridad en el cumplimiento de los plazos procesales
- III.4. Sobre el trámite procesal en caso de las recusaciones o excusas
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR