SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato, manifestó que se trata de una acción de libertad de pronto despacho y que hasta las once de la mañana del día de la celebración de la audiencia, el proceso no fue remitido aún por la autoridad demandada. Asimismo señaló que es posible solicitar en este actuado la medida cautelar por consumación o amenaza de derechos constitucionales, considerando que la hija del impetrante de tutela nacerá este día, por cuanto su padre debe cumplir con sus deberes de asistir al parto y posteriormente a ello, de acuerdo a lo establecido por el art. 7 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, para así evitar lesión a los derechos de las madres gestantes, de la misma manera se debe tener en cuenta que la familia es el núcleo del Estado y existe la obligación de atender a los niños; por lo que, solicita se disponga su salida judicial los días sábado y domingo, debiendo volver el día lunes a su arresto domiciliario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- 1)
- III.2. Sobre la acción de libertad
- III.3. Sobre el principio de celeridad en el cumplimiento de los plazos procesales
- III.4. Sobre el trámite procesal en caso de las recusaciones o excusas
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR