Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
II.4.
II.4. La autoridad demandada presentó su informe escrito el 4 de noviembre de 2016, en el cual refiere que formuló excusa del conocimiento de la causa, el 27 de octubre del mismo año, debido al patrocinio presentado por el abogado Ricardo Maldonado Aliaga, disponiendo la remisión de antecedentes al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz (fs. 32).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- 1)
- III.2. Sobre la acción de libertad
- III.3. Sobre el principio de celeridad en el cumplimiento de los plazos procesales
- III.4. Sobre el trámite procesal en caso de las recusaciones o excusas
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR