SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2016 de 4 de noviembre, cursante de fs. 34 a 41, concedió la tutela, como la medida cautelar de salida judicial solicitada sobre la base de siguientes fundamentos: a) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a los trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente relacionados con el derecho a la libertad; toda vez que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 318.II del Código de Procedimiento Penal (CPP) la autoridad demandada al haber admitido la recusación en su contra, debe remitir en el día la causa al Juzgado siguiente en número, para que el juez reemplazante asuma conocimiento del proceso inmediatamente y prosiga su curso, sin interrupción de los actuados correspondientes; b) De los antecedentes, se evidencia que la autoridad demandada se allanó a la recusación formulada, o como señala en su informe se habría excusado; empero, a la fecha (de celebración de la audiencia) transcurrieron cuatro días sin que se haya efectivizado la remisión del proceso al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del señalado departamento; y recién el día de la audiencia -4 de noviembre de 2016- hubiese remitido el cuaderno de control jurisdiccional, lo cual en esos cuatro días, le imposibilitó al accionante efectuar las solicitudes de modificación de medida cautelar y órdenes de salida, incurriendo dicha autoridad en dilación indebida, vulnerando el principio de celeridad; y, c) Con relación a la solicitud de medida cautelar, de acuerdo a los arts. 34 del Código Procesal Constitucional (CPCo), 60 y 62 de la CPE y tomando en cuenta que el “día de hoy” (sic) a las 8:30 fue remitido el proceso al juez siguiente en número, aquel se radicará el 7 del indicado mes y año, lo cual impide al accionante solicitar una orden de salida para los días requeridos; por lo que, considerando a su vez los derechos del niño que nacerá como el de la madre, quien solicita de un apoyo moral y económico durante y después del nacimiento de su hijo, se concede la medida cautelar solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- 1)
- III.2. Sobre la acción de libertad
- III.3. Sobre el principio de celeridad en el cumplimiento de los plazos procesales
- III.4. Sobre el trámite procesal en caso de las recusaciones o excusas
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR