SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2017-S1

Fecha: 02-Feb-2017

a)

La accionante a través de su representante sin mandado y su abogado, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar, ampliando en audiencia lo siguiente: a) Los Vocales demandados no observaron el principio de celeridad; dado que, se encuentra detenida preventivamente desde la audiencia de consideración de medidas cautelares realizada el 9 de septiembre de 2016, en la cual presentó recurso de apelación incidental, sin que hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar las autoridades demandadas se pronuncien al respecto, incumpliendo el plazo legal establecido en el art. 251 del CPP; advirtiéndose retardación en el proceso; b) El 20 de octubre de 2016, fue notificada con el señalamiento de su audiencia de apelación de la detención preventiva, programada para el 25 del referido mes y año; empero, no tiene la certeza de que se lleve adelante, solicitando que el Tribunal de garantías disponga su realización; pues la demora irracional constituye desconocimiento del debido proceso; y, c) Toda autoridad que conozca un proceso con persona detenida, tiene la obligación de actuar con celeridad.