SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa agravada, en audiencia de consideración de medidas cautelares de 9 de septiembre de 2016, se dispuso su detención preventiva; ante tal determinación, interpuso recurso de apelación incidental; radicando el mismo el 23 de igual mes y año, en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, señalando inicialmente audiencia para el 4 de octubre del citado año a horas 10:00, que fue suspendida por coincidir en el horario con otra acción de amparo constitucional; siendo reprogramada para el 7 del citado mes y año a horas 8:30, la que no se llevó adelante por inasistencia de uno de los Vocales del Tribunal de alzada; disponiéndose otra para el 18 del mismo mes y año a horas 15:00, la cual tampoco se realizó por la supuesta existencia de un seminario de administradores de justicia al que debían concurrir las autoridades demandadas; hasta la fecha de formulación de esta demanda tutelar no fijaron nuevo día y hora de audiencia; transcurriendo “veintiséis” días sin que se resuelva su impugnación a la detención preventiva, provocando la vulneración de su derecho a la tutela judicial pronta y efectiva y el principio de celeridad; por lo que, al encontrarse privado de su libertad, consideró la actuación de los Vocales demandados como ilegal y arbitraria, contraria a lo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho
- La jurisprudencia constitucional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia, estableció que este principio: «…impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- al referirse al recurso de apelación para impugnar resoluciones que imponen medidas cautelares de carácter personal, previsto en el art. 251 del CPP, señaló que
- para que el superior en grado conozca y resuelva el recurso, instancia que a su vez tiene tres días para emitir pronunciamiento, plazos que tienen su razón de ser en los derechos que se hallan de por medio como es la libertad del procesado, el cual puede ser objeto de dilaciones tendentes a retardar la definición de su situación jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 23
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- 2° Se recomienda
- 3º