SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2017-S1

Fecha: 02-Feb-2017

Fragmento 23

           Se llama la atención al Tribunal de garantías: a) Por no realizar una compulsa adecuada de los datos del proceso con relación a la basta jurisprudencia desarrollada por este Tribunal respecto a la acción de libertad de pronto despacho, a través de la cual correspondía tutelar los derechos invocados por la accionante; toda vez que, constituye el mecanismo procesal idóneo ante dilaciones indebidas que retarden                    la situación jurídica del privado de libertad; lo cual aconteció en este asunto conforme se analizó anteriormente; empero, encubrieron la  actitud negligente e injustificada de los demandados, desconociendo la responsabilidad de asumir la labor de proteger derechos fundamentales y garantías constitucionales; y, b) Por incumplir el art. 38 del CPCo; siendo que la audiencia de consideración de la acción de libertad es de 21 de octubre de 2016, debiendo remitir los actuados a este Tribunal dentro                 de las veinticuatro horas siguientes; sin embargo, del comprobante                de courrier se constata que la demanda tutelar fue enviada en revisión recién el 16 de noviembre de igual año, transcurrido dieciocho días, plazo sobreabundante respecto a lo establecido por ley; de donde se advierte que el Tribunal de garantías también incurrió en dilación injustificada.