SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2017-S1

Fecha: 02-Feb-2017

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09 de 21 de octubre de 2016, cursante de fs. 32 a 36, denegó la tutela solicitada sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del cuadernillo procesal remitido en grado de apelación, se evidenció que una vez radicado el mismo en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, los Vocales demandados inmediatamente hicieron conocer a la parte apelante que en atención a la recarga laboral en el rol de audiencias, se consideraría su impugnación el 4 de octubre de 2016 a horas 10:00, audiencia que fue suspendida por sustanciarse una acción de amparo constitucional, cubriendo el horario señalado; disponiéndose otra nueva para el 7 de igual mes y año a horas 8:30, la que no se realizó por falta de quorum en el Tribunal de alzada compuesto por dos Vocales; vale decir, ante la inasistencia de Zenón Rodríguez Zeballos, quien tenía licencia de carácter personal; reprogramándose nuevamente para el 18 de ese mes y año, misma que tampoco se efectivizó en razón a las jornadas de coordinación interinstitucional; a tal efecto, el mismo día se dispuso su realización para el 25 del citado mes y año, con lo cual se notificó a la impetrante de tutela el 20 del señalado mes y año; 2) Se observó claramente que las autoridades demandadas en ningún momento tuvieron la mínima intensión de vulnerar el principio de celeridad a tiempo de resolver la apelación; 3) La parte accionante sin corroborar los motivos justificados de las indicadas suspensiones y el nuevo señalamiento de audiencia para el 25 de octubre de 2016, interpuso la presente demanda tutelar el 19 del referido mes y año, tratando de activarla como si se tratara de una acción de pronto despacho, alegando la vulneración del principio de celeridad, desnaturalizando la acción de libertad; 4) A través de la                        SCP 0017/2014-S2 de 10 de octubre, se resuelve un caso diferente al presente, señalándose audiencia de apelación de medidas cautelares en un término mayor a lo previsto por el art. 251 del CPP, programándola treinta y dos días después de la recepción del recurso; en cambio en este asunto, se constató que todas y cada una de las suspensiones fueron legalmente justificadas; y, 5) No se verificó ningún elemento que vulnere o ponga en riesgo el derecho a la libertad de la accionante; toda vez que, se encuentra en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, por orden emanada de una autoridad jurisdiccional competente, dentro de un proceso penal iniciado en su contra, en el cual se dispuso su detención preventiva.