SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2017-S1
Fecha: 02-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la tutela judicial pronta y efectiva, a la libertad y al debido proceso; y, los principios de celeridad y legalidad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa agravada, el 9 de septiembre de 2016, en audiencia de consideración de medidas cautelares se dispuso su detención preventiva, misma que impugnó; siendo radicado el recurso de apelación incidental el 23 de igual mes y año en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, señalando audiencia para el 4 de octubre del citado año; empero, fue suspendida al igual que otras reprogramadas –7 y 18 del señalado mes y año–, sin que hasta la fecha de interposición de esta demanda tutelar, los Vocales demandados fijaran nuevo día y hora de su realización; por lo que, considera la actitud de estas autoridades dilatoria, contraria a la celeridad y a lo dispuesto por el art. 251 del CPP; dado que, se encuentra indebidamente privada de libertad desde hace “veintiséis” días sin que se resuelva su impugnación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho
- La jurisprudencia constitucional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia, estableció que este principio: «…impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- al referirse al recurso de apelación para impugnar resoluciones que imponen medidas cautelares de carácter personal, previsto en el art. 251 del CPP, señaló que
- para que el superior en grado conozca y resuelva el recurso, instancia que a su vez tiene tres días para emitir pronunciamiento, plazos que tienen su razón de ser en los derechos que se hallan de por medio como es la libertad del procesado, el cual puede ser objeto de dilaciones tendentes a retardar la definición de su situación jurídica
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 23
- REVOCAR
- 1° CONCEDER
- 2° Se recomienda
- 3º