SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
1)
Edwin José Blanco Soria, Fiscal Departamental de La Paz, mediante cursante de fs. 313 a 317, manifestó que: 1) Efectivamente el 7 de octubre de 2016, la accionante presentó el respectivo reclamo, el mismo que mereció el requerimiento de 10 del igual mes y año, por el cual dispuso que el Fiscal de Materia, eleve el informe sobre los extremos señalados, en respuesta se emitió informe el 15 de noviembre de ese año; por lo que, la falta de pronunciamiento reclamado es ajena a la realidad; y, 2) La accionante a tiempo de plantear la presente demanda constitucional no agotó la vía legal respecto a su pretensión; toda vez que, olvidó que reclamar sobre las fechas tanto de notificación y la fecha de presentación del memorial de objeción a la Resolución de Rechazo, ante la autoridad fiscal, quien es el llamado a resolver, hecho por el que pide se deniegue la tutela presentada, máxime si su autoridad el 16 de junio de similar año, emitió un requerimiento y no así una resolución jerárquica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. L
- 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2)La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas...’”
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad
- con relación al segundo presupuesto
- por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisprudencia ordinaria.
- los «avasallamientos», constituyen también vías de hecho,
- i)La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- CONFIRMAR en todo