SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
II.2.
II.2. Consta Resolución de rechazo de 2 de febrero de 2016, emitido por el Fiscal de Materia Paul José Miranda Pérez, en sujeción del art. 304.2 y 3 del CPP, que resolvió rechazar las actuaciones policiales y denuncia presentada por Teresa Jesús Torrez Torrez contra Encarnación Fernández de Cuentas, Cesar Cuentas Quispe, Bernardo y Franklin, ambos Cuentas Fernández, Ilda Poma Pujro, Gregoria Mayta Poma, Clemente Mayta, Mario Mayta Poma, Romelia Poma Pujro, Francisco Dionicio Ninaja Calle, Graciela Poma Pujro, Hipólito Serrano Huaynoca, Wenceslao Tarqui Apaza, Remigio Calle Silva, Margarita Valdivia Calderón y Francisca Valdivia Calderón, por los delitos de robo agravado y avasallamiento, con el argumento que no se puede continuar con la investigación penal cuando la misma no produjo actuaciones (fs. 193 a 194).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. L
- 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2)La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas...’”
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad
- con relación al segundo presupuesto
- por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisprudencia ordinaria.
- los «avasallamientos», constituyen también vías de hecho,
- i)La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- CONFIRMAR en todo