SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietaria de un terreno denominado “Janco Jaque Cucho”, que se halla ubicado en la zona Sojsaña, comunidad Pucarani de la localidad de Achocalla del departamento de La Paz, con una superficie de 5 000 m2, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo matrícula computarizada 2.01.3.01.0026697, el cual el 28 de marzo de 2015, de forma dolosa e ilegal fue avasallado con amenazas de muerte y violación por los demandados, quienes bajo el denominativo de ahijados, la mencionada fecha, ingresaron a su propiedad taparon la zanja que habría realizado su albañil, le decomisaron sus herramientas de trabajo e incluso ejerciendo violencia ingresaron a uno de sus cuartos y se apropiaron de sus pertenencias y dinero; no contentos con ello, hicieron desaparecer adobes y ladrillos en número de dos mil, piedras y arena, postes y cables de luz, impidiéndole a que construya el amurallado de su propiedad y el ejercicio pleno de su derecho propietario de uso, goce y disfrute.

Por esos hechos, presentó querella penal por los delitos de avasallamiento, asociación delictuosa y robo agravado, proceso penal que se llevó bajo la dirección funcional del Fiscal de Materia, demandado, quien incurriendo en negligencia, no solo hizo desaparecer el acta de declaración informativa de una de sus testigos, sino que tampoco valoró las pruebas documentales que adjuntó y de forma ilegal, emitió la Resolución de rechazo de 2 de febrero de 2016, con el fundamento de insuficiente prueba, atribuyéndole la misma a su persona; contra esa decisión fiscal, dedujo recurso de objeción; sin embargo, la autoridad fiscal, a tiempo de remitir el cuaderno de investigación al Fiscal Departamental de La Paz, alteró la fecha de presentación de su señalado recurso, lo que originó que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Ministerio Público a nivel departamental, emita la Resolución de 16 de junio de 2016, señalando que su recurso se hallaba interpuesto fuera de plazo legal. A través de una queja, dicho extremo fue puesto a conocimiento del Fiscal Departamental, quien hasta la presente fecha no se pronunció y menos remitió antecedentes ante la Autoridad Sumariante para su respectiva investigación y sanción. Presentado el proceso disciplinario contra el nombrado Fiscal de Materia, la codemandada del Ministerio Público con argumentos ilógicos, desestimó su denuncia manifestando que la misma fue subsanada fuera de plazo y que su accionar se hallaba supeditada al pronunciamiento de la autoridad jerárquica y jurisdiccional.