Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
II.1.
II.1. A fs. 187 cursa folio real con matrícula computarizada 2.01.3.01.0026697, constando la inscripción de la escritura pública 105 de 25 de julio de 2007, evidenciándose el derecho propietario de un terreno rural a nombre de Teresa Jesús Torrez Torrez y José Carlos Zariza Carpio del inmueble ubicado en la comunidad Pucarani, zona “Janco Jaque Cucho”. Mediante testimonio 1278/2008 de 16 de junio, de aclaración de ubicación de terreno rural, que de acuerdo a los datos técnicos de la entonces Alcaldía Municipal de Achocalla, la superficie transferida se encuentra en esa jurisdicción, provincia murillo del departamento de La Paz (fs. 191 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. L
- 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2)La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas...’”
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad
- con relación al segundo presupuesto
- por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisprudencia ordinaria.
- los «avasallamientos», constituyen también vías de hecho,
- i)La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- CONFIRMAR en todo