SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

i)

Por su parte, Paul José Miranda Perez, Fiscal de Materia, a través del memorial cursante de fs. 286 a 289 vta., informó que: i) Teresa Jesús Torrez Torrez, contra el supuesto acto ilegal activó el respectivo reclamo, vía control jurisdiccional, el cual se halla pendiente de resolución o pronunciamiento por parte del Juez cautelar; y, ii) El art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que es improcedente la acción de amparo constitucional contra resoluciones judiciales o administrativas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso; por lo que, estando pendiente de resolución la denuncia de derechos y garantías presentada por la accionante, no se agotó la vía correspondiente, lo que hace que la presente acción sea improcedente.

La accionante alega la vulneración sus derechos al debido proceso, de acceso a la justicia, a la impugnación, a la doble instancia, a la propiedad privada, tutela judicial efectiva y a la garantía de protección de la víctima, manifestando que:       i) Los particulares demandados no solo avasallaron su propiedad, sino que también le lanzaron amenazas de muerte y le robaron sus pertenencias y dinero; y, ii) Por esos hechos formalizó querella penal, por los delitos de avasallamiento, asociación delictuosa y robo agravado, denuncia que fue rechazada por el Fiscal de Materia mediante una resolución escueta, insuficiente y sin fundamento y habiendo objetado la misma esta autoridad procedió a alterar la fecha de presentación lo que provocó que el Fiscal Departamental emita la Resolución Jerárquica señalando que se presentó fuera de plazo, y no obstante denunciar los actos ilegales ante la autoridad sumariante del Ministerio Publico, desestimó su denuncia, convalidando las irregularidades cometidas por el Fiscal de Materia.