SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Sexta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 186/2016 de 16 de noviembre, cursante de fs. 364 a 366 vta., denegó la tutela impetrada; dicha Resolución se fundó en los siguientes puntos: 1) El art. 53.3 del CPCo, establece la improcedencia de aquellas resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier recurso el cual no se haya hecho uso; en el caso concreto, la accionante, activó el control jurisdiccional ante el “Juez Tercero de Instrucción en lo Penal” de El Alto, el cual no tiene pronunciamiento al respecto; y, 2) Teresa Jesús Torrez Torrez, activó la vía expedita de impugnación o reclamo por ante la autoridad correspondiente, conforme se evidenció por la prueba presentada por las autoridades demandadas; en consecuencia, al no agotarse la vía correspondiente no se cumplió con el principio de subsidiariedad, previsto en el art. 54.I del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III.1.
- Fragmento 12
- III.2. L
- 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2)La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas...’”
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad
- con relación al segundo presupuesto
- por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisprudencia ordinaria.
- los «avasallamientos», constituyen también vías de hecho,
- i)La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- CONFIRMAR en todo