SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
a)
Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Willy Arias Aguilar, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentaron informe escrito cursante de fs. 8 a 9 vta., refiriendo que: a) La accionante, se encuentra privada de su libertad desde el 6 de noviembre de 2015, solicitando cesación a su detención preventiva en reiteradas oportunidades, siendo presente la última petición fue presentada el 24 de marzo de 2016, misma que fue rechazada, por lo que presentó recurso de apelación, que a momento de ser resuelto se presentó una disidencia, convocándose a Rubén Ramírez Conde, Vocal de la Sala Penal Segunda del señalado Tribunal, quien emitió su voto haciendo inviable la cesación a la detención preventiva; b) La emisión de la Resolución fue debidamente fundamentada y motivada; y, c) En la acción de libertad no se establece de manera clara y concreta cómo se habrían vulnerado sus derechos, solicitando en suma se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II .1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.3. Legitimación pasiva de un tribunal colegiado
- III. 4. La celeridad relacionada con el “ama qhilla”
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2°