SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, interpuso recurso de apelación (tras ser rechazada su solicitud de cesación a la detención preventiva), señalándose audiencia para el 13 de abril de 2016, en la que los Vocales ahora demandados tuvieron disidencia en la votación, y decidieron convocar a un vocal dirimidor; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, no existe resolución alguna a dicho recurso de apelación, mismo que debió ser resuelto en el plazo de tres días conforme establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP). No se tiene notificación al vocal dirimidor, siendo que este no podría sobrepasar las veinticuatro horas para emitir su voto, por lo expuesto existe dilación injustificada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II .1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 10
- III.3. Legitimación pasiva de un tribunal colegiado
- III. 4. La celeridad relacionada con el “ama qhilla”
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
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